EEGSA

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Compromisos como distribuidor de energía eléctrica.

Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. 

Distribuidora autorizada para los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla.

En cumplimiento a lo que indica el inciso h) del Artículo 12, contenido en el capítulo III “Obligaciones”, capituló I “Obligaciones del distribuidor” de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución (NTSD), a sus clientes informa que:

  • Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (EEGSA) como empresa distribuidora de energía, tiene la obligación de prestar a sus usuarios, dentro de la franja obligatoria de 200 metros; un servicio de energía eléctrica que cumpla con los índices o indicadores de calidad establecidos en el Artículo 23 de las NTSD.

  • Las actividades de distribución de energía eléctrica las realiza dentro del marco legal establecido por: NTSD, Resolución Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) No. 09-99 del 7 de abril de 1999. Normas particulares de Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (MT 2.00.01), mayo de 2004.

  • Las opciones tarifarias para sus clientes, establecidas y aprobadas por el ente regulador son las siguientes: 
  • Tarifa de Baja Tensión Simple Social (BTSS)
  • Tarifa de Baja Tensión Simple (BTS)
  • Tarifa de Baja Tensión Simple Autoproductores (BTSA)
  • Tarifa de Baja Tensión Simple Horaria (BTSH)
  • Tarifa de Alumbrado Público (AP)
  • Tarifa de Alumbrado Público Privado o Publicitario Nocturno (APPN)
  • Tarifa de Vigilancia, Señalización o Comunicaciones (VSC)
  • Tarifa de Baja Tensión Horaria con Demanda (BTHD)
  • Tarifa de Baja Tensión con Demanda Autoproductores (BTDA)
  • Tarifa de Media Tensión Horaria con Demanda (MTHD)
  • Tarifa de Media Tensión con Demanda Autoproductores (MTDA)
  • Peaje en función de transportista Baja Tensión (PeajeFT_BT)
  • Peaje en función de transportista Media Tensión (PeajeFT_MT)
  • Se concederán indemnizaciones en los siguientes casos:
    • Calidad del producto: regulación de tensión, según lo que indica el Articulo 26 de las NTSD, desbalance de tensión en servicios trifásicos de acuerdo con el Artículo 30 de las NTSD. Distorsión armónica, según lo estipulado en el Artículo 34 de las  NTSD. Flicker, según el Artículo 39 de las NTSD. Calidad de servicio técnico: interrupciones de acuerdo con el contenido del Artículo 58 de las NTSD.
    • Calidad de atención al usuario: solicitud de conexión de nuevos servicios o ampliación de potencia contratada, que no requieren modificación de la red, según lo indica el inciso a) Artículo 71 de las NTSD. Solicitud de conexión de nuevos servicios o ampliación de potencia contratada, que requieran modificación de la red, de acuerdo con lo estipulado en el inciso b) Articulo 71 de las NTSD. Reconexiones, según lo indica el inciso c) Artículo 71 de las (NTSD. Facturación errónea, según el inciso d) Artículo 71 de las NTSD. 
  • De acuerdo con el Artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, la calidad del servicio se medirá tomando en cuenta los siguientes parámetros:
    • Calidad del producto: nivel de tensión. Desequilibro de fases. Perturbaciones, oscilaciones rápidas de tensión o frecuencia y distorsión de armónicas. Interferencia en sistemas de comunicación.
    • Calidad del servicio técnico: Frecuencia Media de Interrupciones. Tiempo Total de Interrupciones. Energía no suministrada.
    • Calidad del servicio comercial: reclamos de los consumidores. Facturación, atención al consumidor.
  • Los tipos de servicio a disposición de sus clientes son los siguientes: 
    • 120/240 voltios monofásico 
    • 120/208 voltios monofásico 
    • 120/240 voltios trifásico 
    • 120/208 voltios trifásico 
    • 240/480 voltios trifásico 
    • 13.2 kV trifásico
  • Plazos:
     

    • Para solicitud de servicios nuevos: según el inciso a) Artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Electricidad se deberá conectar un servicio requerido que no necesite ampliación de la red, dentro de un plazo máximo de 28 días; según el inciso b) Artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Electricidad se deberá conectar un servicio de requerido que necesite ampliación de la red, dentro de un plazo máximo de 3 meses.
    • Restablecimiento del suministro: según el Artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Electricidad se debe restablecer el suministro de electricidad dentro de las 24 horas de haberse efectuado el pago de reconexión.
    • Resolución de Reclamos y Quejas: según el Artículo 19 de la Resolución Número 08-98 el distribuidor tiene de tres a cinco días para resolver el reclamo presentado.

En cuanto a los aportes reembolsables, es importante aclarar que dicha figura no es utilizada por esta distribuidora.

Para efectuar el pago del servicio proporcionado, EEGSA pone a la disposición más de 37,605 puntos de pago, que incluye bancos del sistema, banca electrónica y aplicaciones móviles de tu banco, cajeros automáticos, en VISANET con tarjetas de crédito y débito VISA o MASTERCARD y agentes autorizados de cobro. En la mayoría de estas entidades se puede pagar reconexiones y solicitar reposición de factura de energía eléctrica.

Los centros de servicio para la atención al cliente están ubicados estratégicamente en:

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